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  • GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS
  • SECRETARIA DE EDUCACION
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  • DIRECCION DE EDUCACION BASICA

EXTRACTO DEL REGLAMENTO INTERNO DEL COLEGIO PAULO FREIRE

El Colegio Paulo Freire, es una institución privada, constituida de acuerdo a las leyes de nuestro País, que sustentan elevadas normas de moralidad; por lo tanto se promoverán e impulsarán las más altas normas sociales, los valores, filosofía y la misión de la institución para beneficio del Estado y del País.

CONDUCTA Y VALORES

  1. El alumno practicará los valores que promueve el Colegio como la disciplina, la responsabilidad, el orden, la puntualidad, el respeto, la tolerancia, la honestidad, la convivencia sana, la higiene, el patriotismo, el auto cuidado, el cuidado de la naturaleza, servicio, amor, verdad, justicia y armonía.
  2. Queda estrictamente prohibido traer al plantel equipos y juegos electrónicos, así también juguetes u objetos que no sean requeridos para sus clases y que distraigan la atención del educando o ponga en riesgo su seguridad y la de los demás. No haciéndose responsable el Colegio por extravío.
  3. Las pelotas y balones se traerán únicamente cuando el maestro de educación física lo indique.
  4. Los alumnos se mantendrán dentro del área de su nivel.
  5. No se permite el futbol soccer y americano por el gran riesgo que representa para los alumnos dentro del patio lateral; respetando el horario que el maestro de educación física indique para salir a las canchas.
  6. Se prohíbe el deterioro o destrucción intencional del inmueble, mueble, equipo o cualquier bien del Colegio, personal administrativo, docente o comunidad estudiantil. Todo desperfecto será sufragado por los padres o tutores.
  7. No se permite el uso de lenguaje indecoroso, vulgar y grosero, así como apodos o sobre nombres que atenten contra la valía personal del alumno, docente y administrativo; y los principios morales de la institución.
  8. Es obligación del alumno asistir correctamente uniformado, caso preescolar, primaria y secundaria: (gala, los días lunes; uniforme de diario y de educación física, de martes a viernes) zapatos de diarios negros escolares, tenis blancos para educación física, niñas calcetas blancas. Caso preparatoria: gala, los días lunes; uniforme diario (playera y jeans color azul) y de educación física. Prohibido traer sandalias, jeans rotos o despintados.
  9. Los varones deberán presentarse con la camisa fajada y el cinturón, con el cabello debidamente recortado y sin peinados y tintes extravagantes; de igual manera las niñas deberán presentarse con el cabello correctamente peinado y la blusa fajada, de lo contrario no se permitirá el acceso al Colegio.
  10. Cuando el alumno tenga participación en actividades curriculares o extracurriculares, dentro o fuera del Colegio, deberá cumplir con el reglamento.
  11. Cada alumno será responsable de sus útiles escolares y prendas de vestir.
  12. En relación con las enfermedades contagiosas, el alumno no deberá asistir a clases, el padre o tutor debe de presentar el certificado médico para justificar las inasistencias y se le recibirá nuevamente en el colegio con la previa autorización médica. Es deber del alumno conseguir sus apuntes, tareas y trabajos con sus compañeros con la finalidad de actualizarse y no provocar desajustes en el grupo.
  13. Queda estrictamente prohibido el uso de percing en damas y caballeros, el uso del arete en los caballeros.
  14. No se permite la introducción de cualquier arma punzo cortante, arma de fuego o cualquier objeto punzo cortante.
  15. Estrictamente prohibido la introducción de cualquier tipo de drogas, enervantes o bebidas alcohólicas que vayan en contra de la salud, así como asistir con aliento alcohólico y fumar dentro del Colegio.
  16. Queda prohibido realizar conductas inadecuadas que puedan considerarse efusivas y que contravengan con las normas morales y las buenas costumbres.
  17. Se prohíbe incitar a sus compañeros, docentes o personal administrativo hacia la realización de actos subversivos, rebeldía, paros u otros que alteran el orden del Colegio; así como la participación en riñas.
  18. Prohibido recibir y aún solo pedir ayuda a docentes, directivos o personal administrativo para mejorar calificaciones o reducir faltas de manera deshonesta. El fraude bajo cualquier forma y cualquier lugar, la falta de honradez en los exámenes, pruebas y asignaciones escolares; la participación en el robo de cualquier objeto de la institución o de sus compañeros, así como contribuir a que cualquiera de las situaciones mencionadas con anterioridad se susciten (complicidad).
  19. No se permite el acuerdo colectivo de ausentarse o faltar a clases sin autorización de la dirección.
  20. Prohibido presentar documentos falsos o proporcionar al Colegio datos no verídicos, situación que de presentarse será remitido a las instancias legales correspondientes, así como falsificar la firma de cualquier directivo, docente o personal administrativo.
  21. El alumno se sujetará a las revisiones que de manera periódica realice la dirección de cada nivel ya sea en su persona como en sus pertenencias (mochilas, lockers, etc.).

PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

  1. Para la obtención de una calificación aprobatoria, se requiere que el alumno haya asistido a un mínimo de un 85 % de las clases.
  2. Las clases inician para secundaria y preparatoria a las 7:00 am, para primaria y preescolar a las 8:00 am, debiendo estar 15 minutos antes del horario indicado y finaliza dependiendo a los horarios establecidos por cada nivel. Prohibiendo la salida a todo alumno antes del horario establecido.
  3. Los padres dejaran a los hijos en la puerta de la escuela, no se admite la presencia de padres de familia dentro de los salones antes de iniciar las clases ni durante el periodo de clases, a menos que tengan algo urgente y breve que tratar con el profesor de grupo, debiendo pasar primero a la dirección para no interrumpir las actividades académicas.
  4. Por situaciones verdaderamente imprevistas se permitirá una tolerancia de 10 minutos en todos los niveles, sin que esto se convierta en un hábito, previa autorización de la dirección, tres tardanzas será sancionado con la suspensión de un día de clases y los alumnos se tendrán que poner al corriente con los apuntes y tareas atrasadas. Los alumnos de secundaria y preparatoria que pasen de los 10 minutos de tolerancia, podrán ingresar en la segunda hora (8:00 am).
  5. Si el alumno tiene una excusa válida para llegar tarde, tales como una cita médica, se le permitirá la entrada, siempre y cuando haya avisado con anterioridad a la dirección, donde firmará el permiso respectivo, de la misma manera se hará si el padre o tutor se llevara a su hijo antes de que terminen las clases.
  6. Es importante la puntualidad para recoger a los alumnos, por alguna situación imprevista que el padre no pueda llegar a tiempo existe una tolerancia de 30 minutos. La institución no asume ninguna responsabilidad con los alumnos que queden después de la hora indicada. Para seguridad si no puede recoger a su hijo y tiene la necesidad de que otra persona lo haga, favor de mandar un recado con la identificación (credencial de elector) de la persona que lo va a llevar, acompañado de la credencial del alumno; y hablar a la escuela para notificar y así permitir la entrega de su hijo(a), bajo ninguna circunstancia se dará salida a un alumno si no cumple con los requisitos antes mencionados.
  7. Para la justificación de inasistencia el tutor realizará el trámite ante la dirección del nivel a más tardar 2 días hábiles después de haber faltado a clases, fuera de este periodo no habrá justificación.
  8.  

ASUNTOS ACADEMICOS Y FINANCIEROS

  1. Es obligación del alumno presentarse a clases preparado, con tareas realizadas, lecturas previas e investigaciones, esto obviamente repercutirá positiva o negativamente en la evaluación que los docentes realicen periódicamente. Dicha evaluación se hará conforme al desarrollo de las actividades de su programa de trabajo.
  2. Los padres de familia tienen la obligación de presentarse con regularidad al plantel para informarse sobre los avances académicos de sus hijos, así como a firmar boletas de calificaciones parciales, bimestrales, semestrales y/o finales.
  3. Las boletas de calificaciones serán firmadas por los padres o tutores, después de los periodos de exámenes y en las juntas citadas para tales fechas. Después de la fecha indicada para la entrega de boletas de calificaciones no se entregará ni informará si no asistió a la junta esperando hasta el próximo bimestre.
  4. Cuando un alumno no cumpla sistemáticamente con las tareas domiciliarias, se le notificará al padre de familia con la finalidad de unificar criterios que nos permitan abatir el incumplimiento de dicha actividad tan importante en el proceso de enseñanza aprendizaje.
  5. Es obligación del padre de familia adquirir los materiales, recursos didácticos y bibliográficos, que ayuden a la formación académica del alumno.
  6. La evaluación del alumno será continua durante el desempeño de sus actividades, considerándose los distintos criterios de evaluación.
  7. Los diplomas de aprovechamiento a los alumnos que obtengan el más alto nivel se entregaran al término del ciclo escolar.
  8. El uso de la toga y birrete es obligatorio para participar en la ceremonia de graduación en todos los niveles.
  9. Para aperturar cualquier grupo, se requiere de un mínimo de 15 alumnos. Así mismo los grupos se formarán conforme se inscriban, considerando que al cierre de las inscripciones los grupos deberán quedar en números similares, esto puede implicar movimiento en los alumnos de un grupo a otro.
  10. Se hace del conocimiento del alumno y padre o tutor que los grupos en semestres o grados avanzados podrán fusionarse siempre y cuando no excedan de 30 alumnos.
  11. Las becas serán solicitadas a la SEP.
  12. Los alumnos becados por el Colegio y deseen conservarla, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  • Conservar un promedio mayor de 8.5 (Ocho punto cinco), sin reprobar materias.
  • Realizar los pagos de colegiaturas en los días indicados.
  • Tramitarlo en tiempo y forma en el departamento de finanzas estudiantiles.

NOTAS:

  • No se entregarán documentos oficiales en caso de tener adeudos de colegiaturas.
  • El importe por concepto de inscripción no son reembolsables por ningún motivo salvo por causas imputables a la institución.
  • El importe de colegiatura pagado por anticipado, únicamente es reembolsable siempre y cuando se haga la solicitud por escrito por lo menos un día antes de iniciar las clases del ciclo escolar.
  • El alumno y/o padre de familia acepta que por no pagar con puntualidad la colegiatura se suspenderá de sus actividades académicas.
  • El alumno y/o padre de familia acepta y está de acuerdo con los costos por inscripción y colegiatura, sabedor que podrán incrementar anualmente de acuerdo a la tasa de inflación de nuestra economía, o bien a un nuevo modelo educativo.

HOGAR ESCUELA

  1. Es deber de los padres de familia presentarse a la reuniones y juntas programadas por el colegio para estar enterados de todos los acuerdos y del desempeño académico y conducta de su hijo(a).
  2. Si algún padre por alguna razón de peso, no puede asistir a alguna junta, enviará a algún representante o tutor de otra manera el profesor de grupo anotara la leyenda “No se presentó”.
  3. Los padres que quieran hablar con los profesores de sus hijos, deberán pasar a la dirección para su autorización y en los horarios en que los profesores tienen una hora libre. Así evitarán interrumpir las labores docentes.
  4. Los exámenes extemporáneos solo se aplicarán en caso de enfermedad, trayendo la incapacidad médica del alumno.
  5. Los padres de familia deberán apoyar las actividades que se llevarán a cabo dentro del aula, así como los programas por el colegio.
  6. La institución abre sus puertas al dialogo cortés con los padres de familia, pero reprueba la crítica y la difamación que se haga dentro y fuera del ámbito escolar.
  7.  

SANCIONES

Amonestación verbal, Reporte por escrito con copia al expediente, Doble falta, Condicionalidad, Suspensión de 1 a 5 días, Suspensión de exámenes, Suspensión parcial o total del servicio educativo, Pérdida de beca, Negación de carta de buena conducta, Expulsión definitiva, Expulsión definitiva con aviso a las autoridades educativas y judiciales, Pago por daños causados.

  • Las sanciones serán aplicadas dependiendo a la gravedad de la incidencia del Reglamento Estudiantil.

ACUERDO DE COMERCIALIZACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS

SECRETARIA DE COMERCIO Y FOMENTO INDUSTRIAL

ACUERDO que establece las bases mínimas de información para la comercialización de los servicios educativos que prestan los particulares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.- Secretaría de Educación Pública.

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 34, fracciones II, VII, VIII y XXVII, y 38, fracciones, I, V, VI y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal lo., 2o., 5o., 6o., 42, 44, 52 a 55, 59 y 62 a 65, de la Ley Federal de protección al Consumidor lo., 3o., 16, 17, 19, fracción III, 35, fracción Vll, 41 y 54 de la Ley Federal de Educación 1o., 4o., 5o., fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial y, 1o. del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO

Que en términos del artículo 3o. Constitucional, los particulares podrán impartir Educación en todos sus tipos y grados;

Que los titulares de autorización o reconocimiento de validez de estudios se encuentran sujetos a las disposiciones que, con fundamento en la Ley Federal de Educación, emitió la Secretaría de Educación Pública para elevar la calidad de los servicios educativos que prestan;

Que adicionalmente, dichos titulares y quienes imparten estudios no sujetos a autorización o reconocimiento de validez oficial, son proveedores de servicios y, en tal virtud, se encuentran sujetos a las disposiciones de la Ley Federal de Protección al Consumidor.

Que los servicios educativos particulares son prestados a los educandos a cambio de una contraprestación económica que debe ser proporcional a la calidad y naturaleza de la enseñanza recibida, a la diversidad de los servicios y a las instalaciones y recursos académicos que aquéllas utilizan para el cumplimiento de su objeto;

Que ante esta diversidad en los servicios, no es factible establecer de manera uniforme el monto de las prestaciones que deben ser abiertas.

Que es facultad de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial fijar normas y procedimientos de comercialización que favorezcan un trato equitativo en la prestación de los servicios educativos que brindan los particulares, así como una mejor provisión de información, se emite el siguiente.

ACUERDO QUE ESTABLECE LAS BASES MÍNIMAS DE INFORMACION PARA LA COMERCIALIZACION DE LOS SERVICIOS EDUCATIVOS QUE PRESTAN LOS PARTICULARES

ARTICULO 1o. Las disposiciones establecidas en este acuerdo regirán en toda la República y serán de aplicación general para todos los particulares prestadores de servicios educativos de tipo elemental y medio con autorización o reconocimiento de validez oficial, o aquéllos que daban estar inscritos en el listado de planteles no incorporados.

ARTICULO 2o. Los prestadores del servicio educativo a que se refiere el artículo anterior, deberán informar por escrito, previamente a la inscripción, para cada ciclo lectivo, a los padres de familia, tutores o usuarios, lo siguiente:

I. El contenido de este Acuerdo;

II. La relación de los tipos educativos y grados escolares ofrecidos por el prestador del servicio para cada ciclo lectivo, así como la mención de la fecha y número del acuerdo por el cual le otorgó la incorporación.

A falta de este, el número de inscripción como plantel no incorporado y la mención de que dichos estudios carecen del reconocimiento de validez oficial.

En caso de que no cuenten con ninguno de ellos, deberán explicar la razón de dicha circunstancia;

III. El costo total correspondiente a los siguientes conceptos:

a) Inscripción o reinscripción;

b) Colegiaturas, así como el número de éstas;

c) Derechos por incorporación, en su caso;

d) Cobros por exámenes extraordinarios, cursos de regularización, duplicados de certificados, constancias, credenciales, cursos complementarios fuera del horario normal de clases, prácticas deportivas especiales y otras actividades extracurriculares;

e) Transporte, cuando lo provean directamente los prestadores del servicio educativo o las bases de cobro, si los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, lo contratan directamente con un permisionario o concesionario ajeno a él;

f) Servicios de alimentación, que el prestador otorgue de manera opcional, cuando el educando permanece tiempo adicional al horario escolar, y

g) Calendario de pagos, descuentos por pago anticipado y recargos por mora.

IV. La lista de actividades opcionales, señalando aquellos casos en que se requieren de pago adicional para participar en ellas, así como un costo. De no ser ello posible, indicar la manera y fecha en que se pueda obtener información al respecto;

V. El nombre de los principales directivos y hora de oficina;

VI. El reglamento escolar, y

VII. Cualquier otro elemento de los prestadores del servicio educativo consideren de utilidad para los padres de familia, tutores o usuarios.

ARTICULO 3o. Los prestadores del servicio educativo sólo podrán cobrar de manera general y obligatoria los conceptos a que se refieren los incisos a, b y c de la fracción III del artículo anterior, garantizando que tales conceptos correspondan a la prestación de todos los servicios necesarios para que el alumno pueda cumplir con los planes y programas de estudios, por lo cual quedan incluidos los relativos a:

I. Utilización de bibliotecas escolares, laboratorios, talleres y demás instalaciones de los establecimientos educativos, y

II. Uso de materiales y equipo de laboratorio y talleres, así como lo relativo a las actividades de enseñanza y prácticas deportivas.

Lo anterior siempre que ellos se realicen dentro del horario ordinario de clase o, en su caso, en la aplicación de los planes y programas de estudio.

ARTICULO 4o. Los diferentes conceptos de cobro por ningún motivo podrán pactarse en moneda extranjera, las colegiaturas podrán determinarse por grado.

Los prestadores del servicio educativo deberán aceptar sin cargo alguno, los pagos por concepto de colegiaturas dentro de los primeros diez días naturales de cada mes.

ARTICULO 5o. Los prestadores de servicios educativos estarán obligados a:

I. Presentar a los padres de familia, tutores o usuarios, por conducto de la asociación de padres de familia o del grupo que represente a los usuarios del servicio educativo, los ajustes a los diferentes conceptos de cobro y cambio a las disposiciones o servicios contenidos en el artículo 2o. de este Acuerdo, para el ciclo escolar siguiente, cuando menos sesenta días antes del periodo de reinscripción y a recibir opiniones por el mismo conducto;

II. No incrementar las colegiaturas durante el periodo escolar, a menos que esto se acuerde con la mayoría de los padres de familia, tutores o usuarios del servicio, mediante convocatoria que al efecto se emita, previo acuse de recibo correspondiente, y se justifique por causas de fuerza mayor que incidan en un incremento sustancial en los costos de operación;

III. No establecer cuotas o aportaciones extraordinarias a los padres de familia, tutores o usuarios del servicio. Cuando se solicite cualquier donativo en efectivo o en especie, éste tendrá el carácter de estrictamente voluntario, debiendo, en su caso, convenirse de manera individual con los consumidores.

IV. Devolver, en su caso, los montos pagados por inscripciones o reinscripciones, íntegra o inmediatamente, cuando se le avise cuando menos dos meses antes del inicio de cursos, en los ciclos escolares de un año y de un mes en ciclos menores, que el estudiante no participará en el siguiente periodo escolar. Cuando dicho aviso se de con anticipación menor a la señalada, los descuentos aplicables serán pactados con los padres, tutores o usuarios al momento de la inscripción.

V. No exigir a los padres de familia, tutores o usuarios, que adquieran con determinados proveedores útiles escolares, vestuario, libros, y otros artículos o servicios que puedan ser adquiridos en el comercio en general. En aquellos casos en que sea indispensable la adquisición de dichos artículos o servicios con determinados proveedores, los precios de los mismos no deberán ser superiores a los disponibles al consumidor en el comercio en general;

VI. Que los gastos que impliquen la celebración de eventos cívicos, sociales, o recreativos organizados o, promovidos por los prestadores del servicio educativo, sean estrictamente voluntarios, sin detrimento de las calificaciones del alumno. La celebración de tales eventos dentro del horario de clases o de los cuales sea imposible que el alumno se sustraiga, no deberán implicar gastos extraordinarios para los padres de familia, tutores o usuarios, y

VII. No exigir libros, útiles escolares y vestuario nuevo. Sólo podrán requerir que los libros correspondan a ediciones actualizadas y que los útiles y vestuario conserven un estado adecuado para el desarrollo de las actividades escolares.

ARTICULO 6o. El uso del uniforme escolar no es obligatorio; los padres de familia, tutores o usuarios podrán convenir con los prestadores del servicio educativo su uso, diseño, costo y proveedores, quedando los consumidores, en libertad de adquirirlo en donde lo prefieran. Dicho convenio deberá llevarse a cabo cuando menos sesenta días antes del periodo de inscripción.

Los modelos de uniformes deberán estar vigentes cuando menos por periodos de cinco años

ARTICULO 7o. El incumplimiento de la obligación de pago de tres o más colegiaturas, equivalentes a cuando menos tres meses, por los padres de familia, tutores o usuarios, libera a los prestadores del servicio educativo de la obligación de continuar con la prestación, debiéndose observar para ello, las disposiciones aplicables, a efecto de que se asegure al alumno la educación básica su permanencia en el Sistema Educativo Nacional.

Los prestadores del servicio educativo, deberán notificar la posibilidad de adoptar la medida a que se refiere el párrafo anterior con quince días de anticipación y los padres de familia, tutores o usuarios tendrán, en su caso, los siguientes derechos.

I. Recibir la documentación oficial que le correspondan en un plazo no mayor de quince días a partir del momento en que la solicite, sin costo alguno, y

II. Presentar exámenes extraordinarios en igualdad de condiciones que los demás alumnos, previo el pago de los derechos que correspondan.

ARTICULO 8o. Cuando el alumno deje de asistir al servicio educativo por causas distintas a la que se refiere el artículo anterior, la escuela deberá entregar al padre, tutor o usuario su documentación oficial en un plazo no mayor a quince días naturales a partir de que lo soliciten, sin costo alguno.

ARTICULO 9o. Se considerará violatorio de la Ley Federal de Protección al Consumidor y se sancionará conforme a la misma, toda práctica consistente en exhibir mediante listas nombramientos u otra forma, a aquellos estudiantes cuyos padres o tutores o ellos mismos, no cumplan con aportaciones ordinarias o extraordinarias solicitadas por los prestadores del servicio educativo.

Igualmente, se consideran violatorias aquellas prácticas de exhibir a estudiantes que no cumplan con aportaciones o no participen en planes de cooperación organizados o promovidos por los prestadores del servicio educativo o sus maestros.

ARTICULO 10. Corresponde a la Procuraduría Federal del Consumidor vigilar el cumplimiento del presente Acuerdo en el ámbito de su competencia. Aquellos aspectos no comerciales de la presentación del servicio educativo, corresponderá a las autoridades educativas competentes.

ARTICULO 11. Los contratos del servicio educativo acordes a las bases mínimas de este Acuerdo no requerirán de su inscripción ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

TRANSITORIO

PRIMERO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las disposiciones relativas a las educaciones en los cobros de las colegiaturas y demás conceptos a que se refiere el presente Acuerdo serán aplicables para el ciclo escolar 1992-1993 y subsecuentes.

México, D. F., a 28 de febrero de 1992.- El Secretario de Comercio y Fomento Industrial, Jaime Serra Puche.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Alfredo Baranda García.- Rúbrica.